La decisión judicial pronunciada este miércoles se percibe como un momento histórico en Ecuador, colocándolo efectivamente como el noveno país del mundo en despenalizar la asistencia médica a la muerte para pacientes en situaciones críticas.

Después de la decisión del 7 de febrero de 2024, donde la Corte Constitucional de Ecuador, mediante una sentencia del 5 de febrero con siete votos a favor de nueve, reconoció el derecho a la eutanasia, se establece en el documento que la Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La sentencia también establece que el Defensor del Pueblo debe preparar, en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de esta sentencia, un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, de acuerdo con lo establecido en el fallo. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene hasta dos meses para emitir un reglamento que regule el procedimiento de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, basándose en criterios técnicos y en conformidad con lo expuesto en el fallo. Por último, la Asamblea tiene un plazo de 12 meses para aprobar una ley que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en esta sentencia.

De esta manera, Ecuador se convierte en el noveno país del mundo en el que la eutanasia es legal, después de que la Corte Constitucional emitiera un dictamen favorable a la demanda presentada por Paola Roldán, quien padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad catastrófica, degenerativa y sin cura que afecta las células nerviosas responsables de controlar los movimientos voluntarios.

Con la inclusión de Ecuador, la lista de países que no penalizan la eutanasia se extiende a España, Colombia, Nueva Zelanda, Portugal, Países Bajos, Canadá, Luxemburgo y Bélgica. Es importante destacar que la eutanasia también es legal en el estado de Victoria en Australia, así como en lugares como Oregón, Vermont y Washington en Estados Unidos.

En la resolución, la Corte Constitucional estableció las condiciones bajo las cuales una persona puede optar por la eutanasia:

La persona debe expresar su consentimiento de manera inequívoca, libre e informada (o a través de un representante en caso de no poder expresarlo) para someterse a un procedimiento de eutanasia activa.

La solicitud de un procedimiento de eutanasia activa debe surgir de un intenso sufrimiento causado por una lesión corporal grave e irreversible o por una enfermedad grave e incurable.

Además, la máxima instancia de interpretación constitucional indicó que los médicos que practiquen la eutanasia no serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Código Integral Penal (COIP).