Este panorama ha llevado a que numerosos deudores se vean ante el desafío de recibir notificaciones de acciones legales por parte de aquellos a quienes deben dinero.

Según las estadísticas oficiales más recientes, en Ecuador, el 30% de las personas que son titulares de créditos experimentaron retrasos en sus pagos, siendo el crédito de consumo el que presenta el nivel más elevado de morosidad.

En esta situación, es esencial reconocer que tanto el deudor como el acreedor poseen obligaciones y derechos que deben ser entendidos de manera justa. El acreedor está encargado de respetar las condiciones bajo las cuales otorgó el préstamo y, al mismo tiempo, tiene el derecho de exigir el pago en caso de incumplimiento por parte del deudor. De manera recíproca, el deudor tiene la responsabilidad de cumplir con los pagos y el derecho de que se respeten las condiciones acordadas al adquirir el préstamo.

Cuando un deudor deja de cumplir con los pagos, el acreedor inicia el proceso de cobranza extrajudicial. En esta fase inicial, el deudor será contactado repetidamente mediante llamadas de cobranza, instándolo a saldar las cuotas vencidas o considerar opciones como la refinanciación de la deuda. Las demandas por deudas se notifican a través de un aviso, generalmente entregado en persona por un citador, quien dejará constancia de ello mediante la entrega de tres boletas en el domicilio del demandado, siguiendo los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico General de Procesos.