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Acciones legales para el Uso Legítimo de la Fuerza empezó a ejecutarse

Empezó a regir el Reglamento para el Uso Legítimo de la Fuerza. Lo confirmó el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, quien suscribió el dictamen a la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza.

Este instrumento legal es el resultado de un trabajo técnico, coordinado entre el Ministerio de Defensa, Ministerio del InteriorFuerzas ArmadasPolicía NacionalSNAI, y Secretaria Jurídica de la Presidencia.

En el documento se realizan varias aclaraciones “confusas” de la Ley. Además se profundizan aspectos relevantes para la actuación de policíasmilitares y guías penitenciarios. Entre ellos están: 

1)Permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados en dotación. Los servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que han completado y aprobado los estudios de formación correspondientes están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte del equipamiento para el cumplimiento de su misión institucional. 

2)Materialización del acto ilícito. Se entenderá como materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma, a los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o a terceras personas. Esto permitirá una intervención oportuna y eficaz de las fuerzas del orden. 

3)Legitimidad del uso de la fuerza. Los servidores de estas entidades que, en cumplimiento en su misión constitucional y deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos; ni podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso legítimo e arbitrario de la fuerza, la detención de un servidor en estos casos podrá efectuarse excepcionalmente cuando el juzgador la ordene por pedido del fiscal, luego de una investigación y en el marco del debido proceso. 

4)Fuerzas Armadas en centros de privación de libertad. Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la Ley, planificarán y ejecutarán operaciones de control de armas, municiones, explosivos y accesoriosen las áreas de influencia, inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad a escala nacional, en cualquier momento y cumpliendo los protocolos establecidos para el efecto. 

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