El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha devuelto oficialmente a Albania a su lista de paraísos fiscales como parte de una estrategia para combatir la evasión fiscal y la financiación del crimen organizado.
Según la resolución, la medida es parte de los esfuerzos para fortalecer los controles sobre activos y transacciones en jurisdicciones que carecen de transparencia fiscal y cooperación internacional.
En la última actualización realizada, se reincorporó al listado Albania y se añadieron tres jurisdicciones al listado de paraísos fiscales, las cuales son: la República de Armenia, Georgia y Gibraltar.
La decisión de devolver a Albania a la lista se basó en una «revisión exhaustiva» de la situación económica del país, que confirmó que el país no cumplía con los estándares internacionales.
En 2022, bajo el gobierno de Guillermo Lasso, Albania fue eliminada de la lista luego de comprometerse con un foro global para implementar el intercambio de información tributaria. Sin embargo, en ese momento no había una decisión clara sobre la efectividad de estas medidas.
Sin embargo, a inicios de este año, el Foro Global emitió una calificación que indica que la información que comparte Albania no es satisfactoria, lo que implica una ausencia de un intercambio efectivo de información.
Además, se destaca que Albania permite actividades que no se desarrollan sustancialmente dentro de su jurisdicción, lo que le permite acogerse a beneficios tributarios.
Conforme a la señalado por el SRI, la reincorporación de Albania y la inclusión de nuevas jurisdicciones en la lista de paraísos fiscales «demuestran la determinación del Gobierno Nacional a través del SRI, para garantizar la transparencia fiscal y la cooperación internacional».
La normativa actual estipula que una jurisdicción debe cumplir al menos dos de tres condiciones para ser considerada como paraíso fiscal:
Desarrollo no sustancial de actividades: Permitir actividades que no se desarrollen sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios.
Ausencia de un efectivo intercambio de información: Intercambio de información bajo estándares internacionales.
Imposición efectiva, baja o nula: Tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de tasa efectiva del Ecuador.
Por último, el SRI señaló que esta medida resalta la importancia de la cooperación internacional y el compromiso del Ejecutivo en promover la integridad del sistema tributario global y combatir las prácticas fiscales ilícitas que afectan la economía y la seguridad de Ecuador.