Es un acuerdo ministerial en el que exige que cada entidad pública brinde el servicio de guardería para los hijos de sus funcionarios. En caso de no facilitar este servicio la entidad le deberá pagar 93 dólares mensuales por cada niño que tenga hasta que este cumpla los cinco años de edad con el fin de costear su cuidado. Pagar a sus trabajadores las entidades públicas sin guardería 

Este acuerdo ministerial, firmado por el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, entró en vigencia en Ecuador desde el 22 de junio del 2023 y es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado.

Los beneficiarios de esta nueva normativa son los hijos/as de los servidores públicos o los infantes que se encuentren bajo su cuidado o patria potestad.  

¿Cómo acceder al pago?

Los hijos de los servidores que percibirán este rubro son aquellos en los que su institución no puede brindar el servicio de guardería. 

Una vez que se cuente con la autorización para el pago monetario, el servidor público debe presentar al área de Talento Humano: 

  • Partida de nacimiento que acredite la filiación y edad de la niña o niño o, la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad. 
  • Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.

Como se lee en este último inciso, solo uno de los padres puede percibir este rubro, en caso de que ambos sean funcionarios públicos. 

Para seguir recibiendo el pago, el padre/madre deberá presentar ante Talento Humano una copia del comprobante de venta de la guardería en la que su hijo es cuidado. 

¿Cuándo concluye el servicio de guardería?

Hay cinco causas para que este servicio concluya: 

  1. Cuando el beneficiario cumpla 5 años de edad.
  2. Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.
  3. Por cesación del funcionario público.
  4. Por fallecimiento del hijo.
  5. Cuando el funcionario a cargo del hijo perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.

En caso de que el funcionario público fallezca, el beneficio económico se continuará otorgando a su cónyuge hasta que el niño termine el año lectivo que se encuentra cursando. 

Lo que deben cumplir las instituciones públicas

Las instituciones del Estado en las que laboren más de 20 servidores públicos que tengan hijos deberán otorgar a estos últimos, el beneficio de guardería, según el siguiente orden de prioridad:

  • Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES.
  • Centros de cuidado diario infantil, creados o que se creen y manejados directamente por las instituciones del sector público. 
  • Centros de cuidado infantil privado

En el caso que las instituciones del Estado no puedan proveer el beneficio de guardería deberán elaborar el respectivo informe técnico que justifique de manera documentada las razones por las cuales no pueden otorgarlo y remitirlo a la máxima autoridad institucional, o su delegado, a fin de que autorice el pago del beneficio monetario.