El Ministerio de Trabajo publicó, en julio de 2021, los lineamientos para el retorno progresivo a las actividades presenciales.

Dentro de los acuerdos ministeriales 214 y 215 se establece que los empleadores en el sector privado y las máximas autoridades o delegados, en el sector público, tendrán la potestad de determinar qué trabajadores deberán laborar presencialmente.  

Sin embargo, hay ciertas excepciones. Para aquellos trabajadores con condiciones agravantes que persista pese a estar inoculados, así como los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante, se mantendrán en teletrabajo.

Esto, siempre que así lo determinen el médico ocupacional del empleador o, en el caso de no tenerlo, el centro médico que determine el empleador

Personas que cuidan niños en casa

En estas excepciones se incluyen personas que tengan a su cuidado niños menores a 12 años. La Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales establece la necesidad de:

“Precautelar el derecho superior de los niños (hasta 12 años de edad), si la naturaleza del trabajo lo permite, uno de los padres trabajadores o servidores o uno de los representantes legales trabajadores o servidores de ellos podrá acogerse a la modalidad de teletrabajo para su cuidado, hasta que los centros de desarrollo infantil y de educación activen la modalidad presencial”.

¿Qué documentos son necesarios?

Para este motivo, quienes quieran acogerse a esta modalidad para cuidar de sus hijos mientras que las actividades escolares todavía no se retoman por completo, deben presentar una serie de documentos.

Entre estos están la copia de la cédula o partida de nacimiento del menor, el certificado de trabajo donde se especifique la modalidad de trabajo del cónyugue de la persona que se acoge al trámite y un certificado de la escuela donde conste la modalidad de estudio del niño o niña.