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Guayaquil, Ecuador

Objeción ley de aborto por violación no es por inconstitucionalidad

El secretario General Jurídico de la presidencia, Fabián Pozo, remitió este viernes la respuesta del presidente Guillermo Lasso. 

El Gobierno respondió a la notificación de la jueza de la Corte Constitucional (CC) Karla Andrade, quien solicitó que se especifique si el veto a la Ley del Aborto en casos de violación, aprobado por la Asamblea Nacional, es por inconstitucionalidad. 

En el documento, el Ejecutivo clara que no es una objeción por inconstitucionalidad, sino una objeción parcial. Añade que es potestad exclusiva del Ejecutivo el objetar una ley mediante una objeción, sea total, parcial; y total o parcial por inconstitucionalidad. 

“Ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) ni en ninguna otra ley vigente existe un mecanismo para que la Asamblea Nacional requiera a la máxima instancia constitucional que dirima sobre la naturaleza de una objeción”, cuestiona el Gobierno. 

Además, justifica que es una objeción parcial porque el pasado 15 de marzo Lasso presentó 56 textos alternativos a la ley aprobada, bajo amparo de la Constitución.  

También puntualiza que procedimiento aplicable a la objeción parcial establece que la Asamblea Nacional cuenta con el plazo de 30 días, desde que se presenta la objeción, para allanarse y enmendar el proyecto o ratificarse en el proyecto inicialmente aprobado. 

Si la Asamblea Nacional no considera la objeción del Presidente de la República, se entenderá como un allanamiento a la objeción parcial.  

En este supuesto, el Presidente “se encuentra obligado a disponer la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”, indica el documento. 

El Ejecutivo considera que la acción del Legislativo de pedir una interpretación a la alta Corte es “una extralimitación en las funciones de la Asamblea Nacional, (…) violando el artículo 226 de la Constitución de la República”. 

En este contexto, el Gobierno solicita a la Corte inhibirse de conocer el pedido de la Asamblea, rechazar y devolverle el texto de la objeción parcial. Exige que se continúe con el procedimiento constitucional.

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