La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió que el operador económico REYLACTEOS C.L. incurrió en el cometimiento de la conducta desleal de acto de engaño, conforme lo establece el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), y determinó una multa de USD 509 470,79.

En 2018, la  SCPM inició de oficio una investigación por presuntos actos de engaño en la comercialización de bebidas lácteas en Ecuador. Analizó si el uso de empaques de bebidas lácteas y/o bebidas de suero, conforme su diseño, uso de colores, y formas, podrían inducir a error al público respecto de la verdadera naturaleza de estos productos.

Una vez que se agotó la etapa de investigación y de prueba, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales de la SCPM emitió su informe final identificando, entre otras, la responsabilidad por el cometimiento de actos de engaño por parte del operador económico REYLACTEOS L.C., que utilizó en el empaque del producto VENTURA un diseño que indujo a error a los consumidores, al identificar gráficamente una bebida de suero como si fuera una bebida de leche entera de vaca.

La decisión se adoptó luego de observar que el empaque del producto VENTURA, comercializado por el operador REYLACTEOS C.L., mantenía elementos que en su conjunto podrían ser asociados por el consumidor con leche pura de vaca, cuando en realidad el producto se trataba de una bebida de suero.

En consecuencia, la Comisión concluyó que el cometimiento de las prácticas desleales perturbó el bienestar de los consumidores, principalmente de aquellos de estrato medio bajo y bajo, al proveer un producto distinto en calidad nutricional al que ellos buscaban adquirir.

Se analizó, también, que las unidades comercializadas con el empaque infractor fueron distribuidas a nivel nacional, principalmente en la región Costa, captando el 75% del mercado de bebidas lácteas y bebidas de suero, y se consideró que se trató de un producto de consumo masivo.

Dentro de sus atribuciones, la SCPM se mantiene vigilante ante el cometimiento de las conductas desleales que falseen el régimen de competencia en el mercado ecuatoriano y conmina a los operadores a realizar sus actividades económicas en el marco de una competencia honesta y de buena fe.

NOTA: Es preciso indicar que, según Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN, las bebidas lácteas con suero de leche y las bebidas de suero son productos derivados de la leche o productos compuestos con otros ingredientes, mientras que la leche entera es 100% leche pura de vaca.