La Corte Constitucional del Ecuador da 30 días a la asamblea para que subsane omisiones sobre el régimen de jubilación especial y aumento de remuneración a docentes. Llama la atención a Ejecutivo y Legislativo anteriores por su falta de seriedad. Y aclara que los 30 días empiezan a correr luego de los 6 meses que les da para obtener estudios actuariales y de factibilidad financiera.

El pleno de la Corte constitucional del Ecuador emitió la siguiente sentencia en donde Examina varios cargos de Inconstitucionalidad en contra de la Ley reformatoria a la Ley Órganica de Educación Intercultural, publicada en el primer suplemento del registro oficial Número 434.

Las pretensiones y los fundamentos de los accionantes que establece la Corte Constitucional del Ecuador, aborda materias financieras, laborales y educativos.

Tambien la sostenibilidad de seguridad social establecida en el artículo 368 sería atentada por no haber contado con un informe actuarial que justifique el financiamiento del fondo universal de pensiones, en donde se vería afectado y se reducirian sin justificación las imposiciones de los docentes que deben satisfacer para poder jubilarse, acelerando la descapitalización del IESS.

La Asamblea Nacional, en su escrito de contestación a la demanda y en la audiencia pública, solicitó a la Corte que niegue las demandas, se ratifique la constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y se revoquen las medidas cautelares concedidas en el auto de admisión del caso 32-21-IN.