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Guayaquil, Ecuador

El Departamento del Tesoro de EE.UU. impone sanciones a alias Fito y a Los Choneros.

Las propiedades vinculadas al narcotraficante prófugo y a Los Choneros serán congeladas.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. ha añadido a Los Choneros y a su líder, José Adolfo Macías Villamar, conocido como Fito, a su lista de sanciones.

La acción de la OFAC surge en respuesta a la crisis de inseguridad en Ecuador y se basa en información proporcionada por las autoridades antinarcóticos. La escalada de violencia en el país, atribuida a las actividades de Los Choneros y otras bandas narcotraficantes, ha motivado esta medida.

“Las bandas narcotraficantes como Los Choneros, muchas de ellas con vínculos con poderosos cárteles de la droga en México, amenazan a la vida, Ecuador y la región”, dijo el Subsecretario del Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera, Brian E. Nelson.

Según el Gobierno de Estados Unidos, Los Choneros se ha convertido en una de las organizaciones criminales más violentas de Ecuador. Las autoridades ecuatorianas creen que han estado involucrados en el tráfico de drogas desde la década de 1990, y su participación es fundamental en la escalada de violencia que ha afectado a Ecuador desde 2020. Se cree que cuentan con el respaldo del Cartel de Sinaloa para mantener el control de las rutas de tráfico de cocaína.

La OFAC incluyó a Los Choneros y a Macías precisamente por su participación o intento de participar en actividades o transacciones que “contribuyeron materialmente o representan un riesgo” de tráfico de drogas. Las restricciones, que conllevan sanciones civiles y penales, son las siguientes:

  1. Todas las propiedades ubicadas en los Estados Unidos, o bajo posesión o control de individuos estadounidenses, están sujetas a bloqueo y deben ser reportadas a la OFAC.
  2. Asimismo, se bloquea cualquier propiedad, ya sea de manera directa o indirecta, que pertenezca individualmente o en conjunto al 50% o más de una o más personas bloqueadas.
  3. Se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que impliquen cualquier propiedad de las personas enlistadas o bloqueadas de otra manera.

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