La Corte Constitucional, en sesión extraordinaria conoció y resolvió, con 5 votos a favor y 4 votos salvados, la causa 2-23-TI, relativa al “Acuerdo de Asociación Comercial Entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”. Desestiman artículos del acuerdo comercial.
Al respecto, la Corte Constitucional declaró que la mayoría de los artículos del Acuerdo eran constitucionales.
En cuanto al capítulo 11 del mentado Acuerdo, relacionado con servicios financieros, se enfatizó respecto a la necesidad de que el sector privado del sistema financiero, incluso extranjero, debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez, pues el artículo 308 de la Constitución prevé que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley.
Por otra parte, la mayoría de los jueces constitucionales determinó que los artículos 11.20, y 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 del Acuerdo (el capítulo 15 se denomina “Inversión”), son incompatibles con la literalidad del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), por cuanto el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI.
Asimismo, se determinó que los artículos previamente mencionados no se encontraban incursos en las excepciones establecidas en el segundo inciso del artículo 422 de la CRE.
Finalmente, siguiendo la línea de lo dispuesto en el Dictamen 010-14-DTI-CC, la Corte Constitucional no consideró necesario declarar la incompatibilidad de todo el Acuerdo y en consecuencia, instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas, conforme el segundo inciso del artículo 422 de la Constitución, para subsanar la inconstitucionalidad de los artículos analizados en el presente dictamen, y que de esta forma no transgredan los límites impuestos en la Constitución.
En su voto salvado, las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez, Carmen Corral Ponce, Daniela Salazar Marín y Karla Andrade Quevedo se apartaron del voto de mayoría en lo atinente al control de constitucionalidad de los capítulos 11 y 15 del Acuerdo y los efectos de la inconstitucionalidad declarada, en lo principal, analizaron el Acuerdo desde el Derecho de Integración, y evidenciaron que el mismo contempla varias alternativas para resolución de controversias, cuya elección dependerá del consentimiento y voluntad de las partes, y por lo tanto, no son contrarios al art. 422 de la CRE.
También, determinaron que no se evidencia cesión de jurisdicción soberana, pues el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece al arbitraje como método de resolución de controversias relativas a inversiones.