La diligencia se realizó en el Complejo Judicial de Latacunga. El titular del movimiento llegó a ese lugar en compañía de su abogado.

La audiencia de juzgamiento contra Leonidas Iza, presidente de la Conaie, fue declarada fallida y no se instaló. La jueza del caso remitió una consulta a la Corte Constitucional sobre un plazo de 15 días para que se aúnen las pruebas.

El dirigente de la Conaie está procesado por su presunta participación en el delito de paralización de un servicio público. Según las investigaciones, ese ilícito se habría configurado durante el paro nacional de junio de 2022.

Iza anunció acciones legales por el juicio

Previo a la audiencia de juicio, Iza aseguró que recurrirá a la Justicia internacional, independientemente de la resolución que emita la jueza de Latacunga, Paola Bedón.

“Vamos a recurrir, cualquiera que sea el resultado hoy, a la Justicia internacional. Vamos a llevar la vocería a escala internacional. No se puede aceptar semejante mentira con tal de dañar y acabar con una persona, una autoridad”, dijo el titular de la Conaie durante una entrevista radial. 

Además, el presidente del movimiento indígena considera que su detención fue “ilegal, arbitraria e ilegítima” y que “no se ha probado ni se probará jamás” las acusaciones en su contra. “Es una mentira lo que me atribuyen, yo no he cometido un delito flagrante”, señaló.  

Así fue la detención del titular de la Conaie 

La Policía Nacional detuvo al dirigente de la Conaie la madrugada del martes 14 de junio, alrededor de la 1:00. Según las autoridades, Iza y sus seguidores bloquearon la carretera E35 cerca de Pastocalle, en Cotopaxi

El dirigente fue trasladado a Latacunga. En ese lugar lo procesaron penalmente por paralización de un servicio público. Ese delito es sancionado con cárcel de uno a tres años. Así lo establece el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La audiencia de juicio de Iza se realiza 21 días después de esa formulación de cargos

Juicio con procedimiento directo

La jueza Bedón dispuso que este caso se tramite bajo procedimiento directo. El artículo 640 del COIP establece que “este procedimiento concentra todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia”.

Es decir que durante esta audiencia se realiza la acusación penal por parte de Fiscalía y se realiza el juicio donde se presentan las evidencias a favor y en contra. Luego de analizar las pruebas, la Magistrada decidirá si lo sentencia o no.

Este procedimiento directo solo se puede aplicar en caso de delito flagrante y cuando la pena máxima es de hasta cinco años.