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Corte declara inconstitucional que las madres tengan prioridad en la tenencia de los hijos

La mañana del viernes 10 de diciembre del 2021 trascendió que la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Esas normativas daban preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes.

Los numerales declarados inconstitucionales indican de forma textual:

2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se compruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija.

4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.

Pero, ahora, la decisión de los magistrados cambia el panorama. La medida se tomó en una sesión ordinaria realizada el 24 de noviembre último. Ahí resolvieron este tema que se impulsó en la causa Nro.28-15-IN.

En la sentencia, la CC analizó el “derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental”. 

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