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Corrupción en la corte Nacional de Justicia.

Una vez que la Asamblea Nacional notifique al Presidente de la República, Daniel Noboa, que su Ley Económica de Emergencia sobre Monetización de Fondos Anticorrupción ha sido aprobada antes del plazo legal.

El Presidente tendrá 30 días para vetar o emitir una orden, en disponer su entrada en vigencia con la publicación en el Registro Oficial.

Una vez que la Asamblea Nacional notifique al presidente de la República, Daniel Noboa, que su proyecto de ley de urgencia económica para la Monetización de Recursos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, fue aprobado antes de que concluya el plazo legal, el mandatario tiene 30 días para pronunciarse sobre un veto o disponer su entrada en vigencia con la publicación en el Registro Oficial.

Este plazo está determinado en el tercer inciso del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Sin embargo, Noboa podría pronunciarse antes, tras una decisión unánime a favor que recibió de sus aliados (Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano), y de otros sectores políticos del Parlamento.

La supresión de los derechos de propiedad es una consecuencia inherente de acciones ilegales, incluida la declaración de propiedad de bienes o activos al Estado, basada en la decisión de una autoridad judicial competente, tal como se define en el proyecto aprobado.

Estará sujeto a los derechos del debido proceso de los litigantes. La ley entra en vigor ochenta años a partir de la fecha en que se obtuvieron los bienes o activos confiscados o desde la fecha en que los bienes o fondos se utilizaron para actividades ilegales.

Para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con tres excepciones.

Una es que los activos que se van a incautar sean propiedad de uno o más miembros de grupos delictivos organizados nacionales o transnacionales, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

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