Las niñas y adolescentes en Ecuador pueden acceder al aborto por violación si así lo deciden, «sin autorización de sus representantes legales o terceras personas», señala la organización Surkuna y explica que la Corte Constitucional suspendió la vigencia del Artículo 5, literal g; Artículo 12, literal 6 y Artículo 22, literal 6 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación, porque considera que existe la apariencia razonable de una «inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las sobrevivientes de violación».
Surkuna detalla que estos artículos dejarán de estar vigentes porque la Corte aceptó las medidas cautelares solicitadas en una demanda de inconstitucionalidad por fondo hacia estos artículos, presentada por algunas madres por sus propios derechos y en representación de sus hijas.
«Gracias a las madres que reconocen que las niñas y adolescentes víctimas de violación, son las únicas que pueden decidir si interrumpir un embarazo o no hacerlo, porque esa decisión es personal», celebra Surkuna.
Estefanía Chávez, miembro de Surkuna, señala que esto entra de inmediato en vigencia, porque ya entró en conocimiento de las partes.
En Ecuador, el aborto estaba permitido únicamente cuando la vida de la mujer corría peligro o por violación a mujeres discapacitadas, hasta que en abril de 2021 la Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación y dispuso que la Defensoría del Pueblo como institución nacional por la defensa de los Derechos Humanos presente un proyecto de ley, que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
El 29 de abril de 2022, entró en vigencia en Ecuador la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo.