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21 cambios existen en la Ley que regula el uso legítimo de la fuerza

En el documento enviado a la Asamblea, Lasso detalla textos alternativos a 16 artículos y cinco disposiciones reformatorias. 

Entre los principales cambios que propone el Primer Mandatario constan reformas sobre cómo se manejarán los procesos judiciales a uniformados que usaron de forma indebida la fuerza, sobre el uso de animales de adiestramiento para restablecer el orden público y sobre quienes están habilitados para hacer uso de armas letales. 

“La decisión presidencial permitirá perfeccionar la normativa que busca regular los casos y circunstancias en los cuales los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria pueden hacer uso de la fuerza, sin que esto implique el menoscabo de derechos constitucionales”, indicó la Secretaría de la Presidencia. 

Próximo paso 

Ahora, la Asamblea tiene 30 días para analizar las observaciones y objeciones del Jefe de Estado a partir de la notificación, es decir desde el viernes 7 de julio de este año. Los legisladores podrán aceptar los textos propuestos por el Ejecutivo, es decir allanarse o ratificarse en el texto aprobado originalmente.  

Para allanarse se requieren 70 votos a favor y para ratificarse en la ley aprobada inicialmente se requieren 92 votos.  

Análisis de expertos  

Los expertos consultados coinciden que la normativa que se apruebe finalmente debe establecer con claridad la forma de emplear la fuerza. Además, consideran que se debe capacitar al personal encargado de la seguridad para evitar violaciones a los derechos humanos y extralimitaciones. 

Por ejemplo, Diego Pérez, docente especialista en seguridad, considera que es importante proveer “un marco legal claro para que los miembros de la fuerza del orden sepan desde dónde y hasta dónde pueden intervenir, cómo pueden actuar y qué es lo que deben hacer al enfrentarse con un delincuente”.   

Además, dijo que para evitar que exista un abuso de fuerza, la normativa debe determinar “de forma estricta y clara” las situaciones en las que se debe emplear el arma de fuego y en cuáles no. “Eso impediría excesos o violaciones a los derechos humanos”.  

A continuación, detallamos los principales cambios propuestos por el Ejecutivo en esta ley:

Uso legítimo de la fuerza  

El artículo 1 señala que la ley tiene por objeto normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y agentes penitenciarios para proteger los derechos, libertades, garantías ciudadanas y precautelar la seguridad de sus habitantes. Pero el presidente Lasso pide que se elimine la palabra “excepcional” del artículo, pues el Estado es el que tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza y no puede establecerse una excepción a eso. 

Uso de animales  

En la norma se prohíbe que la fuerza pública utilice animales de adiestramiento humano para restablecer el orden público, ejecutar intervenciones o controles. Sin embargo, el Mandatario pide que se reforme el artículo 44 para que los uniformados sí puedan usar animales, siempre que estos cuenten con adiestramiento y tengan el equipo de protección necesario para salvaguardar su bienestar. 

Proceso judicial 

Se busca reformar el artículo 54. El objetivo es establecer que ningún uniformado cometerá una infracción penal cuando haga uso de la fuerza en cumplimiento de su trabajo. La investigación penal se iniciará cuando haya elementos que hagan presumir la existencia del uso indebido de la fuerza. 

Medidas alternativas a la prisión  

En el texto original se detalla que se priorizará el uso de medidas alternativas a la prisión para los uniformados procesados por el uso indebido de la fuerza. Ahora se plantea que, en todos los casos, ellos se defiendan en libertad. Solo si hay riesgo de que el imputado fugue, se le dictará prisión preventiva en una cárcel especial. El objetivo es evitar que la fuerza pública acuda a cualquier centro carcelario donde puede sufrir retaliaciones por la lucha contra la delincuencia. 

Uso de armas letales y no letales 

En la ley actual se menciona que las entidades complementarias de seguridad solo podrán utilizar armas menos letales, a excepción de los agentes penitenciarios que sí podrán usar armas letales, al igual que policías y militares. Sin embargo, el Ejecutivo busca incluir en esa lista al Cuerpo de Vigilancia Aduanera para que también pueda usar armas letales. Según el Ejecutivo, ellos ejecutan acciones para contrarrestar delitos aduaneros especialmente en zonas de frontera y control del contrabando. 

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